martes, 2 de mayo de 2017

POLÍTICA: DECLARACIONES DE DUQUE CORREDOR

Miembro  del  Bloque Constitucional.

POLÍTICA:
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DECLARACIONES DE DUQUE CORREDOR

 Afirmó Duque Corredor,  integrante del Bloque Constitucional, ante el anuncio de Maduro de convocar una constituyente popular,  "Al convocar  Maduro, mediante decreto directamente una asamblea nacional constituyente, además de significar una manipulación del artículo 348 de la Constitución, que constituye un fraude constitucional, que busca utilizarla para encubrir un inexistente proceso constituyente popular,  es una usurpación del poder originario del pueblo, quien conforme el artículo 347, de la misma Constituciónen ejercicio de ese poder, es el único legitimado para decidir si se convoca o no  la Asamblea Nacional Constituyente". Es el pueblo, y no el Presidente, la Asamblea, la mayoría de los Consejos Municipales,  o el 15 % de los electores, que es una parte de él,  quien decide si ha de convocarse esta Asamblea por considerar que ha de transformarse el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico  o redactar una nueva Constitución.  Ningún poder constituido, o una porción del electorado, tiene legitimación para invocar alguno de estos motivos como justificación para convocar una Asamblea Constituyente, solo tienen competencia para incentivar esa convocatoria, pero no para acordarla, porque solo el pueblo que aprobó la forma del Estado democrático de Derecho que nos rige, así como el ordenamiento jurídico derivado de ese modelo, y fundamentalmente, que  aprobó la vigente Constitución, y que rechazo su reforma propuesta por Chávez, es quien puede decidir si es necesario redactar una nueva Constitución.  Convocar por un decreto tal Asamblea, es arrebatarle al pueblo, como titular del poder originario, su poder constituyente originario, convirtiéndose Maduro,  en un usurpador de la soberanía popular que solo corresponde a pueblo, que según la interpretación que la Sala Constitucional no es una parte o fracción ó segmento de él, sino la totalidad del cuerpo elector nacional. 
   Además, de que se trata de la exclusiva reserva del pueblo como poder originario,  quien debe expresarse a través de un referéndum decisorio,  acerca de si se convoca o no la Asamblea Nacional Constituyente,  su integración ha de ser nacional y no fragmentada, por categorías o clases, porque no  sería nacional,  sino corporativa, similar a al modelo soviético o corporativo musoliniano,   en cuyo caso su naturaleza representativa  queda reducida a partes del territorio y no de carácter nacional.  Las constituyentes corporativas son contrarias al Estado democrático de Derecho, cuya base es la democracia representativa, conforme al modelo consagrado en la Constitución, de poder representativo,  que corresponde al pueblo mediante el sufragio universal, directo y secreto,  sin exclusiones o segmentaciones. 
 Lo anunciado por Maduro es una fraude constitucional, una usurpación del poder constituyente originario y por ser contrario al modelo constitucional de Estado democrático de Derecho, constituye una continuación de la ruptura del orden constitucional,  es decir, de conspiración permanente en contra de los valores democráticos,  y una derogación de la Constitución, que  carece de valor conforme el artículo  333  de la misma Constitución, y que justifica su desconocimiento por los ciudadanos de acuerdo con el texto del artículo 350, de este Texto Fundamental.
 Por tanto, el pueblo democrático ha de rebelarse contra tal convocatoria,  por significar una conspiración contra los valores que la Constitución señala como superiores del ordenamiento jurídico del Estado democrático y social de Derecho, y, que por tratarse de un intento  para apuntalar un proyecto ideológico,  dicha convocatoria es una fraude constitucional, que compromete aún más la responsabilidad política y penal conspirativa y  subversiva de  Nicolás Maduro , que ratifica la calificación que se le hizo de abandono de sus funciones constitucionales, y que por ser violatoria de derechos constitucionales fundamentales, como los representativos de la soberanía popular,  ningún otro poder o funcionario están obligados a cumplir, de acuerdo con el artículo 25, de la Constitución".

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