domingo, 28 de enero de 2018

POLÍTICA: El Bloque Constitucional de Venezuela

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El Bloque Constitucional de Venezuela
 Sobre el llamado a elecciones presidenciales recientemente formulado por una autoproclamada Asamblea Nacional Constituyente Desea manifestar a la opinión pública nacional e internacional lo siguiente:

Primero
Reiteramos que la “Asamblea Nacional Constituyente” que dictó el pasado día 23 de enero un llamado “Decreto que convoca a proceso electoral para la escogencia de la Presidencia de la República en el primer cuatrimestre de 2018”; no es más que una vía de hecho, sin sustento en la voluntad del soberano; ilegítima y fraudulenta, toda vez que sin convocatoria de quien es el depositario del poder constituyente originario, el pueblo de Venezuela, ésta no podía instalarse. Segundo, esta fraudulenta auto denominada ANC pretende modificar las bases de la República y las estructuras y funciones de los poderes públicos, co-gobernando y co-juzgando junto a un presidente de la República declarado por la Asamblea Nacional en abandono del cargo por incumplimiento en el ejercicio de sus obligaciones, y a un Tribunal Supremo de Justicia constituido por magistrados que dejaron de serlo después que la Asamblea Nacional, el 21 de julio del 2017, designó los legítimos integrantes del mismo. Tercero, en consecuencia, los llamados, leyes, Decretos, Acuerdos u Órdenes que esta fraudulenta instancia asamblearia, mal llamada constituyente, haga o pudiera hacer, carecen de toda validez y trascendencia jurídica. Quienes los realizan usurpando funciones públicas incurren en graves delitos políticos de Traición a la patria, contemplados en los artículos 132 (“Cualquiera que, dentro o fuera del territorio nacional, conspire para destruir la forma política republicana que se ha dado la nación será castigado con presidio de ocho a dieciséis años…) y 213 (“Cualquiera que indebidamente asuma o ejerza funciones públicas, civiles o militares, será castigado con prisión de dos a seis meses … ) del Código Penal vigente, y quienes los ejecutan, son cómplices de dicho delito; Cuarto, el actual CNE no es una instancia pública imparcial, pues sus actuales integrantes fueron fraudulentamente designados por la Sala Constitucional del TSJ. La clara y patente muestra material de ello, ha sido, entre otras, su injustificado retraso en procesar el referendo revocatorio que en contra de Nicolás Maduro, propusieron las fuerzas democráticas del país, en contraste con la rapidez sorpresiva desplegada para elegir “constituyentistas”. El actual CNE, acatando órdenes del engendro de Asamblea Nacional Constituyente en combinación con el órgano judicial que los designó, ha armado un falso andamiaje pretendidamente jurídico, carente de todo fundamento constitucional, que le permite “inhabilitar” líderes políticos de la oposición así como “ilegalizar” partidos políticos que en ejercicio de sus derechos constitucionales decidieron abstenerse de participar en las elecciones Municipales; y llegar al extremo de la perversión por obedecer los caprichos del Ejecutivo y ser su brazo ejecutor, de desconocer todos los resultados electorales adversos al régimen a pesar de estar ya consolidados administrativamente por el órgano competente, tal como ocurrió con la reciente elección del Gobernador del Zulia, Juan Pablo Guanipa así como la del Estado Bolívar, Andrés Velázquez; Quinto, por si lo anterior no fuera suficiente para dudar sobre la confiabilidad de un proceso controlado por un CNE absolutamente contrario a la independencia e imparcialidad que se aspira debe tener cualquier órgano que se presume arbitro de un evento electoral a desarrollarse; llama la atención que la fraudulenta ANC haga un llamado para celebrar comicios presidenciales “dentro del primer cuatrimestre” del año, un día 23 de enero, habiendo transcurrido casi la totalidad del primer mes, es decir para realizarlo dentro de un lapso máximo de 90 días. Tal llamado, al margen de la invalidez que rodean los actos de parte de quien emana el mismo, es manifiestamente incongruente con dos normas constitucionales, que si bien no señalan –como no lo hace ninguna otra- la oportunidad en que deben realizarse las elecciones presidenciales, si establecen los márgenes convenientes desde sanos principios de racionalidad, razonabilidad y congruencia constitucional con el resto del bloque normativo vigente que regula el funcionamiento de los poderes públicos. Sexto, la Constitución establece en el artículo 231 que el candidato elegido a la presidencia de la República tomará posesión del cargo “el diez de enero del primer año de su período constitucional”, y el segundo es el artículo 298 que señala que las normas legales que regulen los procesos electorales “no podrán modificarse en forma alguna (…) en el lapso comprendido entre el día de la elección y los seis meses inmediatamente anteriores a la misma”. En razón de ello, en el espíritu del vigente constituyente del 99, tal elección debiera realizarse dentro de los seis (6) meses anteriores al diez (10) de enero del 2019: cualquier otra interpretación distinta que se haga de tales fechas, serán infundadas, arbitrarias y generadoras de graves conflictos que bien pudieran provocar vacíos institucionales por el amplio margen de inseguridad que crean. Séptimo, por todo lo anterior rechazamos la decisión del régimen de convocar a elecciones presidenciales en los términos expresados por un organismo disuelto por el TSJ legítimo, que en su sentencia de fecha 25/10/2017 declaró la nulidad de los Decretos del Ejecutivo Nacional N° 2.830 2.831 del 1ro. de mayo de 2017 mediante los cuales se convocó a un proceso nacional constituyente y se creó una comisión presidencial dirigida a elaborar las bases comiciales de dicho proceso; fallo que debe ser conocido y cumplido por la Asamblea Nacional, quien designó a los magistrados que integran este órgano judicial el 21 de julio del 2017. 2 Octavo, la transparencia, imparcialidad e igualdad, en los resultados electorales sólo será posible cuando el proceso sea confiable y sus resultados sean verdaderamente la voluntad de todos y cada uno de los venezolanos mayores de 18 años, quienes libremente puedan ejercer su derecho al voto, estén o no en el territorio de la República. Noveno, el Bloque Constitucional de Venezuela desea expresar que dos factores deben unirnos para recuperar la República: uno es desconocer la seudo Asamblea Nacional Constituyente; y dos, poner desde ya como meta, la lucha por obtener las condiciones electorales que hagan desaparecer el ventajismo político en el órgano electoral. Lo primero, es necesario por cuanto, la convocatoria a las elecciones presidenciales no tiene fundamento jurídico por el origen; y lo segundo, por constituir una flagrante violación a las disposiciones constitucionales. Décimo, Solicitamos a los partidos políticos que piensen en la Nación venezolana, en el pueblo que cifra su voluntad en vivir dignamente y bajo el orden democrático y constitucional; que busquen un camino que nos integre a todos y nos aproxime a un futuro gobierno de unidad nacional. El pueblo quiere participar, quiere elecciones presidenciales, pero quiere igualmente una conducción política que inspire respeto en sus adversarios, por no tolerar ilegalidades ni arbitrariedades y en sus representados, por ser valiente y ético en la defensa de sus derechos públicos subjetivos. No queremos promesas discursivas, sino una dirigencia firme en el reclamo de elecciones pulcras como lo exigen todos los países del mundo. Por el Bloque Constitucional de Venezuela: Coordinación Nacional: Cecilia Sosa Gómez, Blanca Rosa Mármol, Román Duque Corredor, Jorge Rosell Senhen, Alberto Arteaga Sánchez, Rubén Pérez Silva, Pedro Rondón H. y René Molina G

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