martes, 1 de febrero de 2011

JUSTIFICADAS RECOMENDACIONES
Habida consideración de las distinta disposiciones gubernamentales recientes, mediante las cuales se violenta el orden constitucional y la paz social, me he tomado la libertad de hacer una serie de recomendaciones y sugerencias para el supuesto de que algún condominio (o cualquier otro inmueble) sea visitado por oficiales de la Guardia Nacional o de cualquier otro organismo gubernamental 1. No hay que caer en provocaciones; hay que mantener la calma; tratarlos mucha educación, aunque ésta no sea correspondida, para no justificarles el uso de la fuerza pública; lo cual no quiere decir que permitamos arbitrariedades. Por otra parte, No se les debe permitir el acceso a los inmuebles. El Artículo 47 de la Constitución Nacional reza: "El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir de acuerdo con la ley, las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano. Las visitas sanitarias que se practiquen, de conformidad con la ley, sólo podrán hacerse previo aviso de los funcionarios o funcionarias que las ordenen o hayan de practicarlas”. La Guardia Nacional, ni ningún otro organismo, tiene la facultad para entrar a ninguna casa, apartamento, local, oficina o recinto privado para hacer inventario de los inmuebles que puedan estar ocupados o desocupados. En caso  que se trate de un Tribunal, éste está obligado a mostrar su identificación y el expediente que se trata. Sólo exclusivamente en este caso es que puede permitírsele la entrada al Tribunal, el cual puede hacerse acompañar de la fuerza pública (Art. 21 del Código de Procedimiento Civil). Asimismo, Si son citados por algún organismo público, sea la Guardia Nacional, un Tribunal o cualquier otro, acudan a la citación, pero asistidos de Abogados y en compañía de dos testigos, ya que muy posiblemente no le darán copia del acta que levanten (el Abogado les dirá si la firman o no) y el testimonio de esas 2 personas hará prueba suficiente para desvirtuar cualquier abuso. Y hay infinidad de artimañas que estarán inventando para "Visitar" ¿O invadir? sus casas u otros establecimiento, es por ello el justificado llamado a los Colegas, tenemos que hacer un frente común para protestar contra la Resolución del Tribunal Supremo de Justicia, que sin facultad alguna constitucional, ni legal, suspendió la ejecución de desalojos, en contravención flagrante del Código de Procedimiento Civil y la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios (entre otras), para así permitir ese plan bien orquestado de las invasiones y violaciones al Derecho de la Propiedad. Por si acaso ¡NECESITA! más recomendaciones sencillas para enfrentar estos casos tiene por ejemplo: 1. Comuniquese con sus vecinos y entérense mutuamente de sus situaciones. Es un censo y nadie está obligado a mostrar el contenido de sus residencias Constitución Art 44. 2. Ubiquen a abogados en las cercanias de sus residencias y entérelos de la situación y solicitenles la ayuda para la comunidad. 3. Comuniquense con las asociaciones de vecinos y planteenles en caso. 4. Comuniquense con los jueces de paz de la circunscripción y pongalos al tanto de la situación. Siempre a la orden

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