El Bloque Constitucional de Venezuela
Sobre el llamado a
elecciones presidenciales recientemente formulado por una autoproclamada
Asamblea Nacional Constituyente Desea manifestar a la opinión pública nacional
e internacional lo siguiente:
Primero,
Reiteramos que la “Asamblea Nacional
Constituyente” que dictó el pasado día 23 de enero un llamado “Decreto que convoca a
proceso electoral para la escogencia de la Presidencia de la República en el
primer cuatrimestre de 2018”; no es más que una vía de hecho, sin sustento en
la voluntad del soberano; ilegítima y fraudulenta, toda vez que sin
convocatoria de quien es el depositario del poder constituyente originario, el
pueblo de Venezuela, ésta no podía instalarse. Segundo, esta fraudulenta auto
denominada ANC pretende modificar las bases de la República y las estructuras y
funciones de los poderes públicos, co-gobernando y co-juzgando junto a un
presidente de la República declarado por la Asamblea Nacional en abandono del
cargo por incumplimiento en el ejercicio de sus obligaciones, y a un Tribunal
Supremo de Justicia constituido por magistrados que dejaron de serlo después
que la Asamblea Nacional, el 21 de julio del 2017, designó los legítimos
integrantes del mismo. Tercero, en consecuencia, los llamados, leyes, Decretos,
Acuerdos u Órdenes que esta fraudulenta instancia asamblearia, mal llamada
constituyente, haga o pudiera hacer, carecen de toda validez y trascendencia jurídica.
Quienes los realizan usurpando funciones públicas incurren en graves delitos
políticos de Traición a la patria, contemplados en los artículos 132
(“Cualquiera que, dentro o fuera del territorio nacional, conspire para
destruir la forma política republicana que se ha dado la nación será castigado
con presidio de ocho a dieciséis años…) y 213 (“Cualquiera que indebidamente
asuma o ejerza funciones públicas, civiles o militares, será castigado con
prisión de dos a seis meses … ) del Código Penal vigente, y quienes los
ejecutan, son cómplices de dicho delito; Cuarto, el actual CNE no es una
instancia pública imparcial, pues sus actuales integrantes fueron
fraudulentamente designados por la Sala Constitucional del TSJ. La clara y
patente muestra material de ello, ha sido, entre otras, su injustificado
retraso en procesar el referendo revocatorio que en contra de Nicolás Maduro,
propusieron las fuerzas democráticas del país, en contraste con la rapidez
sorpresiva desplegada para elegir “constituyentistas”. El actual CNE, acatando
órdenes del engendro de Asamblea Nacional Constituyente en combinación con el
órgano judicial que los designó, ha armado un falso andamiaje pretendidamente
jurídico, carente de todo fundamento constitucional, que le permite “inhabilitar”
líderes políticos de la oposición así como “ilegalizar” partidos políticos que
en ejercicio de sus derechos constitucionales decidieron abstenerse de
participar en las elecciones Municipales; y llegar al extremo de la perversión
por obedecer los caprichos del Ejecutivo y ser su brazo ejecutor, de desconocer
todos los resultados electorales adversos al régimen a pesar de estar ya
consolidados administrativamente por el órgano competente, tal como ocurrió con
la reciente elección del Gobernador del Zulia, Juan Pablo Guanipa así como la
del Estado Bolívar, Andrés Velázquez; Quinto, por si lo anterior no fuera
suficiente para dudar sobre la confiabilidad de un proceso controlado por un
CNE absolutamente contrario a la independencia e imparcialidad que se aspira
debe tener cualquier órgano que se presume arbitro de un evento electoral a
desarrollarse; llama la atención que la fraudulenta ANC haga un llamado para
celebrar comicios presidenciales “dentro del primer cuatrimestre” del año, un
día 23 de enero, habiendo transcurrido casi la totalidad del primer mes, es
decir para realizarlo dentro de un lapso máximo de 90 días. Tal llamado, al
margen de la invalidez que rodean los actos de parte de quien emana el mismo,
es manifiestamente incongruente con dos normas constitucionales, que si bien no
señalan –como no lo hace ninguna otra- la oportunidad en que deben realizarse
las elecciones presidenciales, si establecen los márgenes convenientes desde
sanos principios de racionalidad, razonabilidad y congruencia constitucional
con el resto del bloque normativo vigente que regula el funcionamiento de los
poderes públicos. Sexto, la Constitución establece en el artículo 231 que el
candidato elegido a la presidencia de la República tomará posesión del cargo
“el diez de enero del primer año de su período constitucional”, y el segundo es
el artículo 298 que señala que las normas legales que regulen los procesos
electorales “no podrán modificarse en forma alguna (…) en el lapso comprendido
entre el día de la elección y los seis meses inmediatamente anteriores a la
misma”. En razón de ello, en el espíritu del vigente constituyente del 99, tal
elección debiera realizarse dentro de los seis (6) meses anteriores al diez
(10) de enero del 2019: cualquier otra interpretación distinta que se haga de
tales fechas, serán infundadas, arbitrarias y generadoras de graves conflictos
que bien pudieran provocar vacíos institucionales por el amplio margen de
inseguridad que crean. Séptimo, por todo lo anterior rechazamos la decisión del
régimen de convocar a elecciones presidenciales en los términos expresados por
un organismo disuelto por el TSJ legítimo, que en su sentencia de fecha
25/10/2017 declaró la nulidad de los Decretos del Ejecutivo Nacional N° 2.830
2.831 del 1ro. de mayo de 2017 mediante los cuales se convocó a un proceso
nacional constituyente y se creó una comisión presidencial dirigida a elaborar
las bases comiciales de dicho proceso; fallo que debe ser conocido y cumplido
por la Asamblea Nacional, quien designó a los magistrados que integran este
órgano judicial el 21 de julio del 2017. 2 Octavo, la transparencia,
imparcialidad e igualdad, en los resultados electorales sólo será posible
cuando el proceso sea confiable y sus resultados sean verdaderamente la
voluntad de todos y cada uno de los venezolanos mayores de 18 años, quienes
libremente puedan ejercer su derecho al voto, estén o no en el territorio de la
República. Noveno, el Bloque Constitucional de Venezuela desea expresar que dos
factores deben unirnos para recuperar la República: uno es desconocer la seudo
Asamblea Nacional Constituyente; y dos, poner desde ya como meta, la lucha por
obtener las condiciones electorales que hagan desaparecer el ventajismo
político en el órgano electoral. Lo primero, es necesario por cuanto, la
convocatoria a las elecciones presidenciales no tiene fundamento jurídico por
el origen; y lo segundo, por constituir una flagrante violación a las
disposiciones constitucionales. Décimo, Solicitamos a los partidos políticos
que piensen en la Nación venezolana, en el pueblo que cifra su voluntad en
vivir dignamente y bajo el orden democrático y constitucional; que busquen un
camino que nos integre a todos y nos aproxime a un futuro gobierno de unidad
nacional. El pueblo quiere participar, quiere elecciones presidenciales, pero
quiere igualmente una conducción política que inspire respeto en sus
adversarios, por no tolerar ilegalidades ni arbitrariedades y en sus
representados, por ser valiente y ético en la defensa de sus derechos públicos
subjetivos. No queremos promesas discursivas, sino una dirigencia firme en el
reclamo de elecciones pulcras como lo exigen todos los países del mundo. Por el
Bloque Constitucional de Venezuela: Coordinación Nacional: Cecilia Sosa Gómez,
Blanca Rosa Mármol, Román Duque Corredor, Jorge Rosell Senhen, Alberto Arteaga
Sánchez, Rubén Pérez Silva, Pedro Rondón H. y René Molina G
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