Sobre el dictamen
del Tribunal Supremo de Justicia de prohibir la protesta pacífica en Venezuela
COMUNICADO

UN MUNDO SIN
MORDAZA
Caracas, Venezuela, abril de 2014
El derecho a la protesta pacífica es
un Derecho Humano que se encuentra
contemplado tanto en leyes internacionales como en la Carta Magna de cada país que se haga llamar democrático. La
posibilidad de oponerse a alguna decisión tomada por el gobierno de turno es la
más palpable muestra de que existe pluralidad ideológica en un país, y de que
cada una de las existentes es respetada.
En Venezuela, este derecho está
amparado en el artículo 68 de la Constitución, el cual reza que:
Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacíficamente y
sin armas, sin otros requisitos que los que establece la ley. Se prohíbe
el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones
pacíficas. La ley regulará la actuación de los cuerpos policiales y de
seguridad en el control del orden público.
Desde el pasado 12 de febrero una
gran cantidad de protestas pacíficas en varias ciudades de Venezuela han sido
dispersadas con bombas lacrimógenas y perdigones, sin embargo, el 24 de abril
de 2014 se tomó una medida que viola por completo, y en definitiva, lo
estipulado en la Constitución de la República: el Tribunal Supremo de Justicia
prohibió las manifestaciones pacíficas y espontáneas en todo el país,
permitiendo solo aquellas que sean autorizadas por la Alcaldía de la localidad
donde se realizarán. Quienes manifiesten sin permiso, así sea de forma
pacífica, corren el riesgo de ser dispersados y de ir a la cárcel.
La decisión fue tomada a propósito de
un recurso de interpretación del artículo 68 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y de los artículos 41, 43, 44, 46 y 50 de la Ley de
Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, por el Alcalde del
municipio Guacara del estado Carabobo, Gerardo Sánchez Chacón.
En la interpretación, la Sala
Constitucional definió que el derecho a la manifestación en el ordenamiento
jurídico venezolano no es un derecho absoluto. Es decir, este no es como el
derecho a la vida, a la salud, entre otros, cuyos ejercicios se encuentran
garantizados de forma amplia y sin limitación de ningún tipo. Contrariamente,
el derecho a la protesta sí puede ser regulado por el Estado.
De esta forma, se declaró obligatorio
solicitar a las autoridades locales un permiso para realizar reuniones públicas,
protestas o manifestaciones, con 24 horas de anticipación, en el cual se
especifique el itinerario, día, hora y finalidad general que se persiga con
dicha protesta, así como también quiénes son los responsables de la misma.
Con respecto a las sanciones
que se aplicarán a quienes incumplan esta ley, la Sala dictó lo siguiente:
La autoridad deberá remitir al Ministerio Público, a la mayor brevedad posible toda la información atinente a las personas que presentaron la solicitud de manifestación pacífica, ello a los fines de que determine su responsabilidad penal por la comisión del delito de desobediencia a la autoridad previsto en el artículo 483 del Código Penal, además de la responsabilidad penal y jurídica que pudiera tener por las conductas al margen del Derecho, desplegadas durante o con relación a esas manifestaciones o reuniones públicas.
La autoridad deberá remitir al Ministerio Público, a la mayor brevedad posible toda la información atinente a las personas que presentaron la solicitud de manifestación pacífica, ello a los fines de que determine su responsabilidad penal por la comisión del delito de desobediencia a la autoridad previsto en el artículo 483 del Código Penal, además de la responsabilidad penal y jurídica que pudiera tener por las conductas al margen del Derecho, desplegadas durante o con relación a esas manifestaciones o reuniones públicas.
Y, además aclaró que:
Los cuerpos de las policías municipales como entes
de seguridad ciudadana, además de tener sus competencias naturales como
policías administrativas, tendrán además atribuciones comunes con el Cuerpo de
Policía Nacional Bolivariana, dentro de las cuales destaca, el mantenimiento
del orden público de acuerdo a las políticas emanadas del Órgano Rector en materia de seguridad
ciudadana. Por lo tanto siendo ello así y visto que las policías municipales
detentan una competencia compartida en materia del control
del orden público, estos organismos de seguridad tiene la obligación de
coadyuvar con el resto de los cuerpos de seguridad (policías estadales,
Policía Nacional Bolivariana y Guardia Nacional Bolivariana) en el control del
orden público que resulte alterado con ocasión del ejercicio ilegal del derecho
a la manifestación.
Al tomar esta decisión, el Tribunal
Supremo de Justicia está desligándose de sus funciones principales, las cuales
le dan la potestad de interpretar una ley, más no le permiten penalizar hechos
que no estén previamente estipulados en el Código Penal Venezolano. Así, la
organización Un Mundo Sin Mordaza
rechaza de forma contundente una acción que evidencia que el Poder Judicial
dicta sentencias que se muestran alineadas a las decisiones tomadas por el
Poder Ejecutivo, en vez de trabajar en función a la justicia, la verdad y el
amparo de los derechos de los venezolanos.
Desde la organización seguimos
comprometidos con la defensa de los Derechos
Humanos, en especial de la Libertad
de Expresión y del derecho a la
protesta no violenta y espontánea, que cada día son más coartados en
Venezuela, e imploramos a toda la ciudadanía venezolana y a la Comunidad
Internacional a que nos apoyen en nuestra lucha pacífica por el rescate de la
democracia en Venezuela.

No hay comentarios:
Publicar un comentario