Duque
Corredor:
Manifestaciones buscan
reinstalación
de la democracia
Para
el presidente de la Fundación Alberto Adriani, Román Duque Corredor, las
manifestaciones que desde hace varias semanas se organizan en todo el país, “no
persiguen fines delictivos sino la restauración del régimen democrático”.
El ex magistrado
del TSJ, asegura que lo que se busca en concreto es solicitar el ejercicio del
derecho al sufragio, “que burda y ostensiblemente viene negando el Gobierno, a través de órdenes
dadas a los principales cuerpos policiales y represivos de la Nación”.
“El respeto a la
soberanía popular ejercida el 5 de diciembre de 2015, mediante la cual se
eligió a la Asamblea Nacional, y cuyas facultades fueron pública y
evidentemente conculcadas ilegalmente por sentencias del ilegítimamente
designado TSJ, al ser violadas disposiciones constitucionales y legales en la
oportunidad de elegir a los Magistrados que lo componen, obligan al ciudadano a
ejercer su derecho a la protesta, garantizado en la Constitución
Nacional”.
Duque Corredor, quien también dirige el Bloque Constitucional, entidad que
busca el adecentamiento del actual sistema judicial venezolano, refutó las declaraciones
del presidente de dicho ente público, Mikel
Moreno, quien se mostró contrario al desarrollo de las protestas ciudadanas
y pacíficas en Venezuela.
El ex magistrado
señaló que el derecho a manifestar está previsto en el artículo 68 de la
Constitución, el cual podrá ser ejercido pacíficamente y sin armas, con el sólo
requisito de participar su práctica a la autoridad competente, sin necesidad de
que dicha autoridad la autorice.
-En el
comunicado al TSJ se le quedó en el tintero, el contenido del único aparte del
artículo mencionado: Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas
en el control de manifestaciones pacíficas. Es evidente y pública la represión
de tales acciones por parte de la autoridad violando la prohibición
constitucional aludida”.
El directivo del
Bloque Constitucional asegura que la dirigencia opositora ha llamado a estas
manifestaciones repitiendo incesantemente que debe realizarse de manera
pacífica, “así que la intención que persigue el Comunicado del TSJ al querer
veladamente imputar la instigación a la comisión del delito de daño a dicha
dirigencia, queda negada, pues la comisión de tal delito presupone la orden
expresa de su autor de cometer los hechos dañosos, cuando al contrario se ha
llamado a la población a manifestar pacíficamente, como antes se precisó”.
“En el supuesto
de que alguien sea sorprendido en flagrancia cometiendo tal delito previsto en
el artículo 473 del Código Penal, debe individualizarse la responsabilidad
respectiva y seguirse el juicio penal conforme al debido proceso”.
El 350 existe y está en la Constitución
Por su parte
otra pretendida imputación es la de instigación pública a la desobediencia de
la autoridad, delito previsto en el artículo 285 del Código Penal, pero es el
caso que estas acciones están amparadas como un derecho y como un deber
ciudadano.
El presidente de
la Fundación Alberto Adriani afirma que el artículo 350 prevé que “el pueblo de
Venezuela… desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe
los valores, principios y garantías democráticas o menoscabe los derechos
humanos”.
Duque Corredor
va más allá al argumentar que el artículo 333 de la Constitución ordena que
cuando se desconozca los mandatos de la misma “… todo ciudadano investido o no
de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su
efectiva vigencia. El sistema legal ha de ser coherente en el sentido de que
mal puede calificarse como delito el ejercicio de un derecho o el cumplimiento
de un deber y más cuando estos provienen de expresas disposiciones
constitucionales”.
-Las
manifestaciones no persiguen fines delictivos sino la restauración del régimen
democrático y concretamente se está solicitando el ejercicio del derecho al
sufragio burda y ostensiblemente negado
a través de órdenes del oficialismo y el respeto a la soberanía popular
ejercida el 5 de diciembre de 2015, mediante la cual se eligió a la Asamblea
Nacional cuyas facultades fueron pública y evidentemente conculcadas
ilegalmente por sentencias del ilegítimamente designado TSJ, al ser violadas
disposiciones constitucionales y legales en la oportunidad de elegir a los
Magistrados que lo componen.
Por último, el
ex magistrado afirma que es absurda la publicación de este tipo de comunicado
por un órgano de la administración de justicia en el cual se pronuncia sobre
hechos que posteriormente deberá juzgar.
Explica que el
sesgo ideológico del comunicado palpablemente favorece a los designios
oficialistas, pero hace que el TSJ muestre su torpeza, “al incurrir en un
motivo de recusación o de inhibición, conforme al numeral 7 del artículo 89 del
Código Orgánico Procesal Penal”.
-Por lo anterior
los Magistrados que componen el TSJ, según el artículo 90 del citado Código,
deben inhibirse del conocimiento de los asuntos relacionados con aquellas
manifestaciones públicas antes descritas.
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