Según la
Rafael Ramírez José Ríos
Lugo,
10 Años de Cárcel Podrían Recibir Ministro Ramírez
y Funcionarios de PDVSA
El Artículo 108 de La Ley Orgánica del
Ambiente prevé prisión hasta por 10
años, según la gravedad el delito tipificado, para quienes resultaren
responsables por Daños Ambientales. Mientras que el Artículo 131 del mismo instrumento legal, señala que: “La
determinación de la responsabilidad penal de los delitos ambientales, es
objetiva, para lo cual solo basta la comprobación de la violación, no siendo
necesario demostrar la culpabilidad”. En este sentido la Fundación para el Desarrollo Humano en Armonía
con el Medio Ambiente (Fundehama) exige a las autoridades, con competencia
ambiental, actúen de conformidad a las
leyes ambientales para determinar, de inmediato, el Daño Ambiental causado a:
la atmosfera, los suelos, la flora, la fauna y demás elementos naturales como
consecuencia de la emanación de gases “altamente
tóxicos y sustancias químicas contaminantes” al quemarse 3 tanques de
petróleo, tras la explosión que se produjo en la madrugada del 25 de agosto del
presente año, en la refinería de Amuay. El presidente de Fundehama José Ríos Lugo, señala que “hay
suficientes indicios que permiten pensar a los venezolanos que hubo negligencia
y/o falta de prevención de los funcionarios de PDVSA, entre ellos, su
presidente Rafael Ramírez, que conllevaron a que ocurriera un accidente que era
inminente, dado los informes de los técnicos, las denuncias de los trabajadores
de la industria petrolera y de las comunidades de la zona sobre la fuga de gas
y en referencia a la omisión o postergación de las paradas obligatorias,
conforme a las normas técnicas y estándares internacionales de previsión y
seguridad, a que se hace referencia en
la Memoria y Cuenta del Ministerios de Energía y Minas presentada a la Asamblea
Nacional en enero de este año”. Agrega el principal vocero de Fundehama que la responsabilidad por
los Daños Ambientales, no solo alcanza a los funcionarios de PDVSA, sino que la misma es extensible,
en grado de corresponsabilidad, a funcionarios de otros organismo encargados
del Control Ambiental, como lo serían los del Ministerio del Ambiente, según lo que establece la Ley Orgánica del
Ambiente en su Artículo 125: “Los funcionarios públicos responsables del
Control Ambiental, responderán civil, penal y administrativamente por los
hechos u omisiones realizadas en el ejercicio de sus funciones” Explica
Ríos Lugo que a pesar de que aún, no
se han hecho las experticias correspondientes para determinar el impacto
ambiental producido por la emanación de gases tóxicos a la atmosfera como, el
propano y butano, además de las sustancias químicas derramadas en los suelos,
no es necesario ser un experto en ambiente o ecología para evidenciar que sí
hay un significativo Daño Ambiental en Amuay y sus zonas aledañas. “Lo
que sí debe ser hecho por expertos a través de las experticias que establece la
Ley Orgánica del Ambiente, es el nivel o magnitud de dicho daño al ambiente, lo cual, determinará la
tipificación del delito cometido y la sanción o sanciones correspondientes. El comunicador
social presidente de la Fundación para
el Desarrollo Humano en Armonía con el Medio Ambiente Fundehama,
organización que trabaja en lo educativo dictando talleres, charlas y foros en
escuelas, comunidades y empresas para concienciar sobre la practica de los
valores humanos universales, la importancia de la preservación del ambiente y
el freno a la violencia generalizada, señala que el Artículo 43 de la LOA,
faculta y obliga a cualquier ciudadano a denunciar por ante las autoridades
competentes “cualquier hecho que atente contra un ambiente sano, seguro y
ecológicamente equilibrado” por lo cual, los ciudadanos “debemos actuar en
conformidad” José Rios
Lugo, finalmente manifestó su preocupación porque las investigaciones que
adelanta los organismos competentes, nunca sean presentadas o lo que es peor
concluyan que no hubo responsables, “dadas las experiencias del pasado reciente como
en el caso del Rio Guarapiche, entre muchos otros”.
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