Proyecto de Ley de Comunicación
trae polémica y
prende el debate
Leemos un interesante e importante artículo
firmado por Odell López Escote que, para quienes ejercemos el
periodismo desde hace mucho tiempo, lo consideramos como el dicho de la jerga
popular venezolana, ¡No tiene desperdicio! Y el mismo reza textualmente: No es calificada como censura previa, pero el proyecto
de ley de comunicación social, consignado en la Asamblea
Nacional el miércoles, limita a los comunicadores y periodistas a
escribir sobre una persona sin que esta sepa que se está escribiendo sobre ella.
El capítulo “Del Orden Moral y
Ético”, en el artículo 17,
menciona: “Se consideran faltas inexcusables, publicar o difundir informaciones o
noticias que expongan, causen la muerte o provoquen daño grave o irreparable, a
persona que desconozca cuanto vaya a publicar o difundir el comunicador social,
conociendo este, las consecuencias de la o las publicaciones a efectuar o
efectuadas”.
El documento, que reposa en la Comisión de
Medios y Poder Popular del Parlamento, también considera inexcusable, según el artículo 18, informar sobre
“situaciones irrelevantes” que expongan al desprecio público a alguien.
En el texto se menciona la prohibición de informar hechos “que
en nada tienen que ver o en nada influyen en la noticia o información que se
publica o difunde ni en el desenlace”.
Sin estudios. El editor de medios y ex diputado Gastón Guisandes aseguró que los periodistas graduados “nada tienen que temer”, pues la propuesta busca amparar a quienes desde su computadora personal informan por medios no formales y que no están graduados como periodistas.
El ejercicio pleno de la comunicación social “no puede ser restringido, y menos por una ley, a un limitado número de personas”, de acuerdo con la exposición de motivos.
El texto considera que “la colegiación que se impone a los periodistas” para ejercer “es contrario a la inteligencia, a la razón y al orden natural”.
Sin estudios. El editor de medios y ex diputado Gastón Guisandes aseguró que los periodistas graduados “nada tienen que temer”, pues la propuesta busca amparar a quienes desde su computadora personal informan por medios no formales y que no están graduados como periodistas.
El ejercicio pleno de la comunicación social “no puede ser restringido, y menos por una ley, a un limitado número de personas”, de acuerdo con la exposición de motivos.
El texto considera que “la colegiación que se impone a los periodistas” para ejercer “es contrario a la inteligencia, a la razón y al orden natural”.
De aprobarse esa ley, en el pleno del Poder Legislativo, se crearía un
ente paralelo al Colegio Nacional de Periodistas llamado “colegio
nacional del comunicador social”, el cual protegerá “al pueblo del ejercicio de
su derecho a informar”, dice el apartado 4.
Luego, el mismo artículo menciona que protegerá la misión de los
comunicadores sociales y después vuelve a establecer que amparará “a los ciudadanos
en el ejercicio del derecho a informar”.
¿Artículos polémicos?
Artículo 1: El
ejercicio de la vocación por formación natural y práctica o de la profesión
académica de la Comunicación Social, se regirá por esta Ley y su Reglamento.
Artículo 2: El ejercicio de la Comunicación Social corresponde: A todos aquellos que ejerzan tal actividad de manera consuetudinaria, continuada en el tiempo y en forma organizada (...). A los conductores de programas de opinión, narradores de noticias. Al talento vivo creador de mensajes publicitarios. A los trabajadores gráficos al servicio de los medios de Comunicación Social. A los que usando su ordenador y por diferentes vías o maneras que este permite, y en general, a todas aquellas personas que (...) ejerzan la comunicación social.
Artículo 2: El ejercicio de la Comunicación Social corresponde: A todos aquellos que ejerzan tal actividad de manera consuetudinaria, continuada en el tiempo y en forma organizada (...). A los conductores de programas de opinión, narradores de noticias. Al talento vivo creador de mensajes publicitarios. A los trabajadores gráficos al servicio de los medios de Comunicación Social. A los que usando su ordenador y por diferentes vías o maneras que este permite, y en general, a todas aquellas personas que (...) ejerzan la comunicación social.
Artículo 5: Los
comunicadores sociales deberán fundar su correspondiente Capítulo Regional del Colegio del Comunicador Social, en cada
estado del país y estos tendrán la denominación de Capítulo, el cual irá seguido del nombre del estado o región
del país al país al cual corresponda (...).
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