miércoles, 26 de abril de 2017

OPINIÓN: Duque Corredor: Manifestaciones buscan reinstalación de la democracia

Duque Corredor:
 Manifestaciones buscan
reinstalación de la democracia

Para el presidente de la Fundación Alberto Adriani, Román Duque Corredor, las manifestaciones que desde hace varias semanas se organizan en todo el país, “no persiguen fines delictivos sino la restauración del régimen democrático”.
El ex magistrado del TSJ, asegura que lo que se busca en concreto es solicitar el ejercicio del derecho al sufragio, “que burda y ostensiblemente viene  negando el Gobierno, a través de órdenes dadas a los principales cuerpos policiales y represivos de la Nación”.
“El respeto a la soberanía popular ejercida el 5 de diciembre de 2015, mediante la cual se eligió a la Asamblea Nacional, y cuyas facultades fueron pública y evidentemente conculcadas ilegalmente por sentencias del ilegítimamente designado TSJ, al ser violadas disposiciones constitucionales y legales en la oportunidad de elegir a los Magistrados que lo componen, obligan al ciudadano a ejercer su derecho a la protesta, garantizado en la Constitución Nacional”. 
Duque Corredor, quien también dirige el Bloque Constitucional, entidad que busca el adecentamiento del actual sistema judicial venezolano, refutó las declaraciones del presidente de dicho ente público, Mikel Moreno, quien se mostró contrario al desarrollo de las protestas ciudadanas y pacíficas en Venezuela.
El ex magistrado señaló que el derecho a manifestar está previsto en el artículo 68 de la Constitución, el cual podrá ser ejercido pacíficamente y sin armas, con el sólo requisito de participar su práctica a la autoridad competente, sin necesidad de que dicha autoridad la autorice.
-En el comunicado al TSJ se le quedó en el tintero, el contenido del único aparte del artículo mencionado: Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas. Es evidente y pública la represión de tales acciones por parte de la autoridad violando la prohibición constitucional aludida”.
El directivo del Bloque Constitucional asegura que la dirigencia opositora ha llamado a estas manifestaciones repitiendo incesantemente que debe realizarse de manera pacífica, “así que la intención que persigue el Comunicado del TSJ al querer veladamente imputar la instigación a la comisión del delito de daño a dicha dirigencia, queda negada, pues la comisión de tal delito presupone la orden expresa de su autor de cometer los hechos dañosos, cuando al contrario se ha llamado a la población a manifestar pacíficamente, como antes se precisó”.
“En el supuesto de que alguien sea sorprendido en flagrancia cometiendo tal delito previsto en el artículo 473 del Código Penal, debe individualizarse la responsabilidad respectiva y seguirse el juicio penal conforme al debido proceso”.
El 350 existe y está en la Constitución
Por su parte otra pretendida imputación es la de instigación pública a la desobediencia de la autoridad, delito previsto en el artículo 285 del Código Penal, pero es el caso que estas acciones están amparadas como un derecho y como un deber ciudadano.
El presidente de la Fundación Alberto Adriani afirma que el artículo 350 prevé que “el pueblo de Venezuela… desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticas o menoscabe los derechos humanos”.
Duque Corredor va más allá al argumentar que el artículo 333 de la Constitución ordena que cuando se desconozca los mandatos de la misma “… todo ciudadano investido o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia. El sistema legal ha de ser coherente en el sentido de que mal puede calificarse como delito el ejercicio de un derecho o el cumplimiento de un deber y más cuando estos provienen de expresas disposiciones constitucionales”.
-Las manifestaciones no persiguen fines delictivos sino la restauración del régimen democrático y concretamente se está solicitando el ejercicio del derecho al sufragio burda y ostensiblemente  negado a través de órdenes del oficialismo y el respeto a la soberanía popular ejercida el 5 de diciembre de 2015, mediante la cual se eligió a la Asamblea Nacional cuyas facultades fueron pública y evidentemente conculcadas ilegalmente por sentencias del ilegítimamente designado TSJ, al ser violadas disposiciones constitucionales y legales en la oportunidad de elegir a los Magistrados que lo componen.
Por último, el ex magistrado afirma que es absurda la publicación de este tipo de comunicado por un órgano de la administración de justicia en el cual se pronuncia sobre hechos que posteriormente deberá juzgar.
Explica que el sesgo ideológico del comunicado palpablemente favorece a los designios oficialistas, pero hace que el TSJ muestre su torpeza, “al incurrir en un motivo de recusación o de inhibición, conforme al numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal”.
-Por lo anterior los Magistrados que componen el TSJ, según el artículo 90 del citado Código, deben inhibirse del conocimiento de los asuntos relacionados con aquellas manifestaciones públicas antes descritas.

No hay comentarios:

Publicar un comentario