En la Gaceta Oficial No. Extraordinario 6.214 de fecha 14 de enero de
2015 se publicó el Decreto
No. 2.184 mediante el cual se declara el Estado de Emergencia Económica (“Decreto”) en el territorio
de la República Bolivariana de Venezuela.
El Decreto tiene por objeto
paliar la situación económica que enfrenta Venezuela. En concreto, el
Decreto identifica los siguientes aspectos como elementos que afectan
la economía venezolana y que deben ser corregidos:
1.
Inflación inducida.
2.
Especulación.
3.
Valor ficticio de la divisa.
4.
Contrarrestar las
consecuencias de la guerra de los precios petroleros.
Más allá de la precisión
económico-financiera de los términos expuestos, así como la
cuestionable legalidad del Decreto, conviene resumir cuál es el impacto
que tendría esta norma en la vida económica del país.
En este
sentido, se resumen cuáles serían las posibles medidas que pudieran
implementarse a través del Decreto.
· IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES
a. Se permite la
dispensa de los trámites, procedimientos y requisitos relativos a
nacionalización de mercancía que ingrese a Venezuela. Se deberán
cumplir con los permisos fitosanitarios pertinentes.
b. Se podrán implementar
medidas especiales para agilizar el tránsito de mercancías por puertos
y aeropuertos.
c. Se podrán adoptar las medidas necesarias para estimular la
inversión extranjera.
· CONTROL DE CAMBIOS
a. Se dispensa de los
trámites cambiarios establecidos por CENCOEX y el BCV, tanto a personas
públicas como privadas.
b. Al respecto, debe aclararse que no se especifica en qué consiste
esta dispensa. ¿Se desaplica la Ley del régimen
cambiario y sus ilícitos? ¿No será necesario acudir a los mecanismos
creados por las autoridades cambiarias para adquirir o vender divisas
en Venezuela? ¿Cómo quedan SIMADI y SICAD en este escenario?
Este es un aspecto que requiere de mayor precisión dada la vaguedad del
Decreto sobre el particular.
· SECTOR FINANCIERO VENEZOLANO
a. Se pueden establecer
límites máximos de ingreso o egreso de bolívares en efectivo.
b. Se pueden establecer
límites y restricciones a determinadas operaciones y transacciones
comerciales o financieras.
c. Se establece la posibilidad de restringir operaciones al uso de
medios electrónicos.
d. En la práctica, estas
medidas van dirigidas directamente a las posiciones que tengan las
personas en bolívares. ¿Es posible, por ejemplo, que se restrinjan
retiros en efectivo de cajeros, que se limiten los movimientos de
cuentas bancarias, que se prohíban algunas operaciones de
intermediación financiera? Indudablemente, este apartado se dirige
directamente a los bancos e instituciones financieras, por lo cual
habrá que esperar por nuevas regulaciones que precisen el contenido del
Decreto para medir el impacto real de las medidas.
· ALIMENTOS, MEDICINAS Y BIENES DE PRIMERA NECESIDAD
a. Ejecutivo Nacional podrá
requerir los medios de transporte, canales de distribución, centros de
acopio, beneficiadoras, mataderos, establecimientos, bienes muebles y
mercaderías que estime necesarios para asegurar el acceso
oportuno a la población de alimentos, medicinas y bienes de primera
necesidad.
· IMPUESTOS
a. Se podrán diseñar medidas
especiales para la reducción de la evasión y la elusión fiscal.
· CONTRATACIONES PUBLICAS Y
· PRESUPUESTO PUBLICO
a. Se podrá dispensar de las
modalidades y requisitos del régimen de contrataciones públicas en
determinados sectores, para agilizar compras del Estado que revistan
urgencia.
b. Asignar recursos extraordinarios a proyectos de la
administración pública estén o no contenidos en la Ley de Presupuesto.
De antemano, este apartado merece especial atención por el tema de
contraloría y gasto público.
· GASTO PUBLICO Y MISIONES
a.
El Decreto busca asegurar la
continuidad del llamado Sistema de Misiones y Grandes Misiones
Socialistas, así como a la participación activa del “pueblo
venezolano”, incluyendo las organizaciones del poder comunal y popular,
para la consecución de los objetivos expuestos en el Decreto.
b.
Finalmente, dada la amplitud
y vaguedad del lenguaje desarrollado en el Decreto, es nuestra opinión
que el impacto de su contenido solo podrá ser concretado a través de
regulaciones adicionales emitidas por cada una de las autoridades
competentes en las áreas descritas. De este modo, se hace imperativo
permanecer alertas ante cualquier novedad legal en los próximos días.
Preparado por Andrés F. Guevara B.
c.
Colaborador de CEDICE.
|
No hay comentarios:
Publicar un comentario