martes, 19 de enero de 2016

ECONOMÍA: DECRETO DE EMERGENCIA ECONÓMICA Siete claves para comprender su impacto en Venezuela

Siete claves para comprender su impacto en Venezuela
DECRETO DE EMERGENCIA ECONÓMICA

En la Gaceta Oficial No. Extraordinario 6.214 de fecha 14 de enero de 2015 se publicó el Decreto No. 2.184 mediante el cual se declara el Estado de Emergencia Económica (“Decreto”) en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
El Decreto tiene por objeto paliar la situación económica que enfrenta Venezuela. En concreto, el Decreto identifica los siguientes aspectos como elementos que afectan la economía venezolana y que deben ser corregidos:
1.   Inflación inducida.
2.   Especulación.
3.   Valor ficticio de la divisa.
4.   Contrarrestar las consecuencias de la guerra de los precios petroleros.
Más allá de la precisión económico-financiera de los términos expuestos, así como la cuestionable legalidad del Decreto, conviene resumir cuál es el impacto que tendría esta norma en la vida económica del país.
En este sentido, se resumen cuáles serían las posibles medidas que pudieran implementarse a través del Decreto.
·  IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES
a. Se permite la dispensa de los trámites, procedimientos y requisitos relativos a nacionalización de mercancía que ingrese a Venezuela. Se deberán cumplir con los permisos fitosanitarios pertinentes.
b. Se podrán implementar medidas especiales para agilizar el tránsito de mercancías por puertos y aeropuertos.
c. Se podrán adoptar las medidas necesarias para estimular la inversión extranjera.
·  CONTROL DE CAMBIOS
a. Se dispensa de los trámites cambiarios establecidos por CENCOEX y el BCV, tanto a personas públicas como privadas.
b. Al respecto, debe aclararse que no se especifica en qué consiste esta dispensa. ¿Se desaplica la Ley del régimen cambiario y sus ilícitos? ¿No será necesario acudir a los mecanismos creados por las autoridades cambiarias para adquirir o vender divisas en Venezuela? ¿Cómo quedan SIMADI y SICAD en este escenario? Este es un aspecto que requiere de mayor precisión dada la vaguedad del Decreto sobre el particular.
·  SECTOR FINANCIERO VENEZOLANO 
a. Se pueden establecer límites máximos de ingreso o egreso de bolívares en efectivo.
b. Se pueden establecer límites y restricciones a determinadas operaciones y transacciones comerciales o financieras.
c. Se establece la posibilidad de restringir operaciones al uso de medios electrónicos.
d. En la práctica, estas medidas van dirigidas directamente a las posiciones que tengan las personas en bolívares. ¿Es posible, por ejemplo, que se restrinjan retiros en efectivo de cajeros, que se limiten los movimientos de cuentas bancarias, que se prohíban algunas operaciones de intermediación financiera? Indudablemente, este apartado se dirige directamente a los bancos e instituciones financieras, por lo cual habrá que esperar por nuevas regulaciones que precisen el contenido del Decreto para medir el impacto real de las medidas.
·  ALIMENTOS, MEDICINAS Y BIENES DE PRIMERA NECESIDAD
a. Ejecutivo Nacional podrá requerir los medios de transporte, canales de distribución, centros de acopio, beneficiadoras, mataderos, establecimientos, bienes muebles y mercaderías  que estime necesarios para asegurar el acceso oportuno a la población de alimentos, medicinas y bienes de primera necesidad.
·  IMPUESTOS
a. Se podrán diseñar medidas especiales para la reducción de la evasión y la elusión fiscal.
·  CONTRATACIONES PUBLICAS Y
·  PRESUPUESTO PUBLICO
a. Se podrá dispensar de las modalidades y requisitos del régimen de contrataciones públicas en determinados sectores, para agilizar compras del Estado que revistan urgencia.
b. Asignar recursos extraordinarios  a proyectos de la administración pública estén o no contenidos en la Ley de Presupuesto. De antemano, este apartado merece especial atención por el tema de contraloría y gasto público.
·  GASTO PUBLICO Y MISIONES
a.     El Decreto busca asegurar la continuidad del llamado Sistema de Misiones y Grandes Misiones Socialistas, así como a la participación activa del “pueblo venezolano”, incluyendo las organizaciones del poder comunal y popular, para la consecución de los objetivos expuestos en el Decreto.
b.    Finalmente, dada la amplitud y vaguedad del lenguaje desarrollado en el Decreto, es nuestra opinión que el impacto de su contenido solo podrá ser concretado a través de regulaciones adicionales emitidas por cada una de las autoridades competentes en las áreas descritas. De este modo, se hace imperativo permanecer alertas ante cualquier novedad legal en los próximos días.
Preparado por Andrés F. Guevara B.
c.     Colaborador de CEDICE.

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