Banquero de
Chávez
pierde juicio en Venezuela
Por Impacto CNA•
Por: Alek Boyd*
Por Impacto CNA•
Por: Alek Boyd*
Víctor Vargas Irausquin, dueño del Banco Occidental de
Descuento (BOD), dejo a Carmen Leonor Santaella, su esposa
de toda la vida, madre de sus hijas y fuente de su fortuna, para irse con María
Beatriz Hernández, una mujer 30 años más joven con quien ha tenido un
hijo ilegítimo recientemente.
Vargas obtuvo un divorcio en mayo del 2013, según
decisión de la juez Anna Alejandra Morales del Tribunal Vigésimo de Municipio
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Pero esa
decisión ha sido anulada por el Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela
(TSJ), vale recordar una institución
controlada por el chavismo.
En consecuencia, Vargas ha sufrido un revés importantísimo, que revela el cambiante
escenario político en Venezuela, y que tendrá consecuencias económicas
serias. La propiedad de todos los bienes de Vargas alrededor del mundo (de
dudoso origen como su fortuna), seguirá compartida con Carmen Leonor Santaella.
Vargas es conocido,
entre otras cosas, por las arrogantes
declaraciones al Wall Street Journal que ha sido rico toda la vida. Nada
más alejado de la realidad. El arribismo y nuevo-riquismo de Vargas es bien
conocido entre quienes conocen un poco la historia detrás de las fortunas en
Venezuela.
Vargas era un caza
fortunas, clase media, hasta que se empató con Carmen Santaella (foto),
cuya familia tenía bancos y otros negocios considerables. Carmen le regalo a Víctor su primer carro decente (un Alfa
Romeo).
Fue en los negocios de la familia Santaella que Vargas empezó a meterse en
el área financiera, y una vez allí pudo emprender su carrera de “banquero”. Pero fue con Hugo Chavez que Vargas hizo
su fortuna actual.
Eso que “ha sido rico toda la vida” es totalmente falso. La que ha sido rica toda la vida es su esposa. No obstante, la
ambición de Vargas no tiene límites, y paso de office boy de los Santaella pasó a tener equipos de polo, casas
de 70 millones de dólares, yates y aviones privados.
Después de usar su banquito regional para hacer
algunos negociados con el régimen de Chavez,
Vargas quiso comprarse el Banco
de Venezuela, para el momento de la negociación (2008) el más grande de
Venezuela, propiedad del Grupo Santander
de Emilio Botín.
Vargas dio $150 millones como opción, los cuales
Botín no devolvió una vez que Chavez decidió comprar el Banco de Venezuela.
Vargas demandó a Botín y su grupo en España, y gano el juicio.
El abogado de Vargas que gano la demanda
contra Botín es Ramón José Medina,
una de las figuras más importantes de la oposición en Venezuela y empleado de Vargas desde hace años. Es decir, el
famoso “banquero de Chavez”, es jefe
y empleador de una de las figuras más importantes de la oposición
Pareciera que la justicia chavista le quiere dar
una lección a quien se cree mandamás. La
sentencia de la Sala de Casación Civil del TSJ contiene perlas como las
siguientes:
Así pues, la juez de la recurrida al haber ordenado
la apertura de una articulación probatoria en el juicio de divorcio
fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil y declarar disuelto el
vínculo matrimonial, violentó el debido proceso, ya que tal articulación
probatoria no está contemplada en dicha norma, siendo lo correcto ante la
negativa por parte de la demandada de la ruptura conyugal por más de cinco (5)
años, dar por terminado el procedimiento y ordenar el archivo del expediente.
En tal sentido, la juez no hizo adecuado uso de las potestades que le otorga la ley, en virtud de que al existir contención de la cónyuge, debió finalizar el proceso de jurisdicción voluntaria iniciado, pues tal contradicción no es característica propia de la misma, sino de un “procedimiento contencioso”, el cual debía ser conocido conforme a la normativa correspondiente, y no mediante la apertura de una articulación probatoria y posteriormente declarar disuelto el vínculo matrimonial.
De modo que, la situación de hecho planteada por la solicitante y de la revisión exhaustiva de las actas se observa que, las situaciones alegadas y surgidas en la presente controversia, justifican la utilización del avocamiento como medio sustitutivo de las vías ordinarias y extraordinarias establecidas para dirimir la controversia, pues tal situación violó el derecho a la defensa de la parte solicitante, al haber la juez empleado un procedimiento no previsto en la ley para declarar disuelto el vínculo matrimonial, contraviniendo el marco adjetivo previsto en el ordenamiento jurídico vigente.
En tal sentido, la juez no hizo adecuado uso de las potestades que le otorga la ley, en virtud de que al existir contención de la cónyuge, debió finalizar el proceso de jurisdicción voluntaria iniciado, pues tal contradicción no es característica propia de la misma, sino de un “procedimiento contencioso”, el cual debía ser conocido conforme a la normativa correspondiente, y no mediante la apertura de una articulación probatoria y posteriormente declarar disuelto el vínculo matrimonial.
De modo que, la situación de hecho planteada por la solicitante y de la revisión exhaustiva de las actas se observa que, las situaciones alegadas y surgidas en la presente controversia, justifican la utilización del avocamiento como medio sustitutivo de las vías ordinarias y extraordinarias establecidas para dirimir la controversia, pues tal situación violó el derecho a la defensa de la parte solicitante, al haber la juez empleado un procedimiento no previsto en la ley para declarar disuelto el vínculo matrimonial, contraviniendo el marco adjetivo previsto en el ordenamiento jurídico vigente.
Por lo que tal proceder por parte de la juez no
debe aceptarse, pues ello generaría una incitación al caos social, al permitírsele
a los administradores de justicia la resolución de conflictos sin el cabal
cumplimiento del debido proceso, pues, en el sub iudice se vulneró flagrantemente el “derecho de protección de la
familia” y “el matrimonio”, el “derecho al debido proceso”, el “derecho a la
defensa” de la hoy solicitante del avocamiento, y el derecho a ser
oído por un tribunal imparcial, ocasionando con ello inseguridad jurídica y
desequilibrio procesal, que desde todo punto de vista resulta contrario a los
principios que rigen nuestro ordenamiento jurídico.
De modo que, para el restablecimiento de la
situación jurídica infringida, se declara la nulidad de la decisión dictada en
fecha 13 de mayo de 2013, por el Juzgado Vigésimo de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró disuelto
el vínculo matrimonial de los ciudadanos Víctor José de Jesús Vargas Irausquín
y Carmen Leonor Santaella de Vargas, y se dé por terminado el procedimiento y
se ordene el archivo del expediente, en virtud de la negativa por parte de la
cónyuge de los hechos narrados por el solicitante del divorcio, relativos a la
ruptura conyugal por más de cinco (5) años y a la oposición por parte del
Fiscal del Ministerio Público conforme a lo establecido en el artículo 185-A
del Código Civil. Así se decide.
Aunado a lo anterior, no puede esta Sala pasar por
alto la conducta de la juez Anna Alejandra Morales, que
constituye un error grave e inexcusable al no mantener el orden jurídico y la
realización de una recta y eficaz administración de justicia, violatoria
de los postulados éticos que deben mantener los jueces de la República.
En virtud de ello, tal actuación de la juez pudiese constituir el ilícito disciplinario imputable a su persona al cual se refiere el artículo 33 ordinal 20° del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana, por lo que se ordena la remisión de copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría General de Tribunales para los fines legales consiguientes y a la Fiscalía del Ministerio Público para que inicie la investigación correspondiente. Así se decide.
En virtud de ello, tal actuación de la juez pudiese constituir el ilícito disciplinario imputable a su persona al cual se refiere el artículo 33 ordinal 20° del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana, por lo que se ordena la remisión de copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría General de Tribunales para los fines legales consiguientes y a la Fiscalía del Ministerio Público para que inicie la investigación correspondiente. Así se decide.
“Dicho de
otro modo, le salió carísimo a Vargas haber usado su nada despreciable poder
para influenciar (sobornar?) a la juez que le otorgó el divorcio violando el
debido proceso. Pero éste no es el primer revés que sufre el “banquero”, segun el Wall Street Journal,
Vargas mintió sobre un fraude
perpetrado por empleados de CapitalBank
Corp, un banco de Nueva York que fue intervenido por las autoridades y en el
cual tenía una participación del 21%. Por esa razón, Vargas no puede invertir en el sector
financiero americano sin permiso expreso de las autoridades de ese país.
Las hijas del matrimonio Vargas – Santaella tienen una historia interesante. Una está casada
con Luis Alfonso de Borbón, miembro
del directorio del BOD, mientras que
la otra está casada con Francisco
D’Agostino, quien también funge como
director del BOD y ha sido acusado recientemente de asociación para
delinquir y pagos de sobornos a altos jerarcas del régimen chavista, según
demanda introducida en una corte de Nueva York por el ex Encargado de Asuntos
Hemisféricos Otto Reich.
*Periodista de investigacion. Analista politico
*Periodista de investigacion. Analista politico
No hay comentarios:
Publicar un comentario