Ante
la Superintendencia Nacional para la Defensa de Derechos Socio Económicos

OPINA SOBRE LA LEY ORGÁNICA DE PRECIOS JUSTOS
El
pasado 20 de junio, la Federación de
Colegios de Contadores Públicos de Venezuela ofreció propuestas
atractivas sobre la Ley Orgánica de
Precios Justos (LOPJ) en una carta enviada al Dr. Dante Rivas, Superintendente
Nacional para la Defensa de Derechos Socio Económicos.
La Junta Directiva del gremio, después
de saludar a Dante Rivas y desearle
éxito al iniciar su gestión, fundamenta su pronunciamiento en el hecho que el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la
Renta en su artículo 209
vigente, establece “… se entiende como Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados
en Venezuela, aquellos emanados de la Federación de Colegios de Contadores
Públicos de Venezuela” y que a partir del año 2008 tales principios son
ahora los VEN-NIF, principios que se
han venido modificando, para adecuar a nuestro país bajo los mismos fundamentos
contables vigentes en los países de América Latina, en especial en los países
integrantes de MERCOSUR y el ALBA.
En este orden de ideas, como gran parte
de las regulaciones contenidas en el artículo
2 de la Providencia 003/2014 son coincidentes con las disposiciones
contenidas en los VEN-NIF y que a su
vez éstas regulan el tratamiento contable de los inventarios, se sugiere
que todas las regulaciones que se relacionen con el reconocimiento y medición
contable de los inventarios sean considerados en la Providencia Administrativa
Nº 003/2014. Se mencionan algunos
aspectos relacionados con esta providencia:
1.- Beneficios Laborales y Aportes
Patronales relacionados con el costo de producción o prestación del servicio
En los costos se
incorporan las retribuciones, beneficios y demás contribuciones, que bien por
las regulaciones laborales, por políticas de remuneración o por convenciones
colectivas, los patronos deban sufragar para mantener una relación laboral con
sus trabajadores.
Para determinar
el precio de un bien o servicio, además del salario devengado por los
trabajadores que intervienen en tales procesos, también se incorporan como
parte del costo de la mano de obra directa e indirecta, el costo de los
derechos adicionales y aportes que en beneficio de ellos se contemplan en la
legislación laboral venezolana, conocidos como “aportes u obligaciones
patronales”. Estos elementos no están en la providencia Nº 003, sin
embargo, pudieran quedar excluidos por su definición como tributos.
2.- Costos por préstamos
Existen
tratamientos contables diferenciados para los costos por préstamos al aplicar
los VEN-NIF GE o al aplicar los VEN-NIF PYME. Cuando se aplican los VEN-NIF GE se requiere la inclusión de
los costos financieros o intereses para el cálculo del costo, únicamente en los
inventarios manufacturados en periodos sustancialmente largos y en la
adquisición, construcción o producción de un activo que requiere de un periodo
sustancial antes de estar listo para el uso que está destinado, siempre que las
tasas de interés sean menores a la tasa de inflación. En tanto que al ser
aplicados los principios de contabilidad VEN-NIF
PYME no está permitida su inclusión cualquiera que sea la extensión o tipo
de proceso productivo. En la providencia Nº 003 no se hace esta distinción y se
excluyen todos los costos de tipo financiero en la base para la determinación
del precio.
3.- Propiedades, planta y equipo
Su valoración o
medición se incorpora al costo de
producción o de prestación del servicio a través de la depreciación. La
selección del método de depreciación, estimaciones de vida útil y valor de
rescate, está fundamentada en las políticas contables por parte de la entidad y
en donde se define el método de medición posterior al reconocimiento de tales bienes.
Ahora bien, en
los VEN-NIF, los métodos posteriores
son: Modelo del Costo y Modelo de Revaluación. El Modelo de Revaluación solo es
aplicable cuando se usen VEN-NIF GE.
En este punto, el gasto por depreciación de las propiedades, planta y equipos, incluido
como parte del costo de la producción de bienes y servicios, debe considerar el
importe resultante de la aplicación del modelo seleccionado para su valoración
o medición posterior. En la providencia Nº 003 no se hace mención de estos
métodos de medición para determinar el precio y deja una variante cuando solo
se usen VEN-NIF GE.
4.- Los efectos de la inflación
Este fenómeno ha
sido reconocido en Venezuela desde 1991 a través de la Ley de Impuesto sobre la
Renta y desde 1992 por los principios de contabilidad de aceptación general. Las
entidades grandes, mediana y pequeñas han incorporado los efectos de la
inflación tanto para los inventarios como para las propiedades, planta y
equipo, que tienen impacto en el costo de producción de bienes y prestación de
servicios.
A través de los
VEN-NIF se promulgó el boletín 2 (Criterios para el reconocimiento de la
inflación en los estados financieros preparados de acuerdo con Ven-NIF)
conocido como BA VEN-NIF Nº 2, donde se establece el requerimiento de reconocer
los efectos de la inflación en la información financiera, cuando la misma sea
superior a un (1) dígito en el ejercicio económico.
La inflación es
un evento económico que se fundamenta en hechos y circunstancias
macroeconómicas. El reconocimiento, en el caso de la información financiera, se
realiza a través del BA VEN-NIF Nº2, cuya aplicación es un procedimiento
integral que incorpora tanto pérdidas como ganancias, estando el cálculo
fundamentado en los índices emitidos por el Banco Central de Venezuela, por lo
que en los elementos del costo deben incorporarse estos efectos de la
inflación.
5.- Valoración de costos de los
inventarios en las empresas comerciales
La FCCPV sugiere que se indique con
precisión cómo debe determinarse el costo de los inventarios en las empresas
que compran y venden productos. La Providencia Administrativa 003/2014 dispone:
“El
costo será el valor de los elementos necesarios asociados directa o
indirectamente para la producción de un bien o la prestación de un servicio”.
La FCCPV recomienda que en este
artículo se incluya la palabra “adquisición”,
quedando así: “El costo será el valor de los elementos necesarios asociados directa o
indirectamente para la producción o adquisición de un bien o la prestación de
un servicio”. La incluir la palabra “adquisición” se deja claramente establecido cómo van a
determinar sus costos las empresas comerciales que no producen bienes o presten
servicios, considerando que el resto de los literales están enfocados a
procesos productivos y de servicios.
6.- El Costo Estándar como técnica
alterna de medición de los costos de inventarios
Se comparte la
incorporación del costo estándar como técnica de medición en La Providencia
003/2014 y se sugiere que para darle mayor agilidad al proceso se estandaricen
los datos a suministrar y se prevea su información a través de la Web de esa
Superintendencia, diseñando programas de validación que permita la emisión
automática de la autorización referida en el artículo de mencionada Providencia.
7.- Costos de Distribución
Como parte de
los modelos de cadena de suministro en el entorno actual de la actividad
productiva, algunas empresas manufactureras incluyen total o parcialmente las
actividades de distribución de sus productos a la red de comercialización.
En este
contexto, los costos generados por concepto de almacenamiento secundario
(posteriores a la producción), fletes y costos logísticos de distribución,
entre otros, son normales y necesarios para que los consumidores finales o
distribuidores secundarios dispongan producto. La logística de distribución
comprende, entre otras actividades, la identificación, planificación y
ejecución de las acciones necesarias para satisfacer las necesidades de
abastecimiento de dichos bienes, para que lleguen equitativamente a todo el
país.
Sería
conveniente ampliar lo considerado en el numeral 13 del artículo 2,
considerando algunas categorías de productos cuya gestión de distribución y
comercialización traspasa las acciones de simple traslado del bien.
8.- Impuesto a las Actividades
Económicas, de Industria, Comercio y de índole similar:
Considerando que
la Ley Orgánica de los Precios Justos
(LOPJ) tiene por objeto asegurar el desarrollo armónico, justo, equitativo,
productivo y soberano de la economía nacional, a través de la determinación de
precios justos de bienes tal como lo dispone en su artículo 1, debe indicarse
expresamente los tributos que por su categoría o disposición legal deban ser
incluidos o no en las estructuras de costos para la determinación de los
precios de las actividades generadoras de ingresos de los sujetos a la LOPJ.
Finalmente en la
misiva, el Directorio de la Federación
se pone a la disposición para apostar por una comunicación más directa y
ampliar los aspectos antes señalados y ponen a la disposición su equipo de
profesionales para aportar su conocimiento.
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