domingo, 17 de agosto de 2014

ECONOMÍA: PROPUESTA DEL COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS SOBRE "PRECIOS JUSTOS"

Ante la Superintendencia Nacional para la Defensa de Derechos Socio Económicos
  OPINA SOBRE LA LEY ORGÁNICA DE PRECIOS JUSTOS

            El pasado 20 de junio, la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela ofreció propuestas atractivas sobre la Ley Orgánica de Precios Justos (LOPJ) en una carta enviada al Dr. Dante Rivas, Superintendente Nacional para la Defensa de Derechos Socio Económicos.
        La Junta Directiva del gremio, después de saludar a Dante Rivas y desearle éxito al iniciar su gestión, fundamenta su pronunciamiento en el hecho que el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta en su artículo 209 vigente, establece “… se entiende como Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Venezuela, aquellos emanados de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela” y que a partir del año 2008 tales principios son ahora los VEN-NIF, principios que se han venido modificando, para adecuar a nuestro país bajo los mismos fundamentos contables vigentes en los países de América Latina, en especial en los países integrantes de MERCOSUR y el ALBA.
        En este orden de ideas, como gran parte de las regulaciones contenidas en el artículo 2 de la Providencia 003/2014 son coincidentes con las disposiciones contenidas en los VEN-NIF y que a su vez éstas regulan el tratamiento contable de los inventarios, se sugiere que todas las regulaciones que se relacionen con el reconocimiento y medición contable de los inventarios sean considerados en la Providencia Administrativa Nº 003/2014.  Se mencionan algunos aspectos relacionados con esta providencia:
1.- Beneficios Laborales y Aportes Patronales relacionados con el costo de producción o prestación del servicio
En los costos se incorporan las retribuciones, beneficios y demás contribuciones, que bien por las regulaciones laborales, por políticas de remuneración o por convenciones colectivas, los patronos deban sufragar para mantener una relación laboral con sus trabajadores.
Para determinar el precio de un bien o servicio, además del salario devengado por los trabajadores que intervienen en tales procesos, también se incorporan como parte del costo de la mano de obra directa e indirecta, el costo de los derechos adicionales y aportes que en beneficio de ellos se contemplan en la legislación laboral venezolana, conocidos como “aportes u obligaciones patronales”. Estos elementos no están en la providencia Nº 003, sin embargo, pudieran quedar excluidos por su definición como tributos.
2.- Costos por préstamos
Existen tratamientos contables diferenciados para los costos por préstamos al aplicar los VEN-NIF GE o al aplicar los VEN-NIF PYME. Cuando se aplican los VEN-NIF GE se requiere la inclusión de los costos financieros o intereses para el cálculo del costo, únicamente en los inventarios manufacturados en periodos sustancialmente largos y en la adquisición, construcción o producción de un activo que requiere de un periodo sustancial antes de estar listo para el uso que está destinado, siempre que las tasas de interés sean menores a la tasa de inflación. En tanto que al ser aplicados los principios de contabilidad VEN-NIF PYME no está permitida su inclusión cualquiera que sea la extensión o tipo de proceso productivo. En la providencia Nº 003 no se hace esta distinción y se excluyen todos los costos de tipo financiero en la base para la determinación del precio.
3.- Propiedades, planta y equipo
Su valoración o medición se  incorpora al costo de producción o de prestación del servicio a través de la depreciación. La selección del método de depreciación, estimaciones de vida útil y valor de rescate, está fundamentada en las políticas contables por parte de la entidad y en donde se define el método de medición posterior al reconocimiento de tales bienes.
Ahora bien, en los VEN-NIF, los métodos posteriores son: Modelo del Costo y Modelo de Revaluación. El Modelo de Revaluación solo es aplicable cuando se usen VEN-NIF GE. En este punto, el gasto por depreciación de las propiedades, planta y equipos, incluido como parte del costo de la producción de bienes y servicios, debe considerar el importe resultante de la aplicación del modelo seleccionado para su valoración o medición posterior. En la providencia Nº 003 no se hace mención de estos métodos de medición para determinar el precio y deja una variante cuando solo se usen VEN-NIF GE.
4.- Los efectos de la inflación
Este fenómeno ha sido reconocido en Venezuela desde 1991 a través de la Ley de Impuesto sobre la Renta y desde 1992 por los principios de contabilidad de aceptación general. Las entidades grandes, mediana y pequeñas han incorporado los efectos de la inflación tanto para los inventarios como para las propiedades, planta y equipo, que tienen impacto en el costo de producción de bienes y prestación de servicios.
A través de los VEN-NIF se promulgó el boletín 2 (Criterios para el reconocimiento de la inflación en los estados financieros preparados de acuerdo con Ven-NIF) conocido como BA VEN-NIF Nº 2, donde se establece el requerimiento de reconocer los efectos de la inflación en la información financiera, cuando la misma sea superior a un (1) dígito en el ejercicio económico.
La inflación es un evento económico que se fundamenta en hechos y circunstancias macroeconómicas. El reconocimiento, en el caso de la información financiera, se realiza a través del BA VEN-NIF Nº2, cuya aplicación es un procedimiento integral que incorpora tanto pérdidas como ganancias, estando el cálculo fundamentado en los índices emitidos por el Banco Central de Venezuela, por lo que en los elementos del costo deben incorporarse estos efectos de la inflación.

5.- Valoración de costos de los inventarios en las empresas comerciales
La FCCPV sugiere que se indique con precisión cómo debe determinarse el costo de los inventarios en las empresas que compran y venden productos. La Providencia Administrativa 003/2014 dispone: “El costo será el valor de los elementos necesarios asociados directa o indirectamente para la producción de un bien o la prestación de un servicio”. La FCCPV recomienda que en este artículo se incluya la palabra adquisición”, quedando así: “El costo será el valor de los elementos necesarios asociados directa o indirectamente para la producción o adquisición de un bien o la prestación de un servicio”. La incluir la palabra “adquisición” se deja claramente establecido cómo van a determinar sus costos las empresas comerciales que no producen bienes o presten servicios, considerando que el resto de los literales están enfocados a procesos productivos y de servicios.
6.- El Costo Estándar como técnica alterna de medición de los costos de inventarios
Se comparte la incorporación del costo estándar como técnica de medición en La Providencia 003/2014 y se sugiere que para darle mayor agilidad al proceso se estandaricen los datos a suministrar y se prevea su información a través de la Web de esa Superintendencia, diseñando programas de validación que permita la emisión automática de la autorización referida en el artículo de mencionada Providencia.
7.- Costos de Distribución
Como parte de los modelos de cadena de suministro en el entorno actual de la actividad productiva, algunas empresas manufactureras incluyen total o parcialmente las actividades de distribución de sus productos a la red de comercialización.
En este contexto, los costos generados por concepto de almacenamiento secundario (posteriores a la producción), fletes y costos logísticos de distribución, entre otros, son normales y necesarios para que los consumidores finales o distribuidores secundarios dispongan producto. La logística de distribución comprende, entre otras actividades, la identificación, planificación y ejecución de las acciones necesarias para satisfacer las necesidades de abastecimiento de dichos bienes, para que lleguen equitativamente a todo el país.
Sería conveniente ampliar lo considerado en el numeral 13 del artículo 2, considerando algunas categorías de productos cuya gestión de distribución y comercialización traspasa las acciones de simple traslado del bien.
8.- Impuesto a las Actividades Económicas, de Industria, Comercio y de índole similar:
Considerando que la Ley Orgánica de los Precios Justos (LOPJ) tiene por objeto asegurar el desarrollo armónico, justo, equitativo, productivo y soberano de la economía nacional, a través de la determinación de precios justos de bienes tal como lo dispone en su artículo 1, debe indicarse expresamente los tributos que por su categoría o disposición legal deban ser incluidos o no en las estructuras de costos para la determinación de los precios de las actividades generadoras de ingresos de los sujetos a la LOPJ.
Finalmente en la misiva, el Directorio de la Federación se pone a la disposición para apostar por una comunicación más directa y ampliar los aspectos antes señalados y ponen a la disposición su equipo de profesionales para aportar su conocimiento.

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