lunes, 28 de abril de 2014

POLÍTICA: COMUNICADO UN MUNDO SIN MORDAZA

Sobre el dictamen del Tribunal Supremo de Justicia de prohibir la protesta pacífica en Venezuela
COMUNICADO
 UN MUNDO SIN MORDAZA

Caracas, Venezuela,  abril de 2014
El derecho a la protesta pacífica es un Derecho Humano que se encuentra contemplado tanto en leyes internacionales como en la Carta Magna de cada país que se haga llamar democrático. La posibilidad de oponerse a alguna decisión tomada por el gobierno de turno es la más palpable muestra de que existe pluralidad ideológica en un país, y de que cada una de las existentes es respetada.
En Venezuela, este derecho está amparado en el artículo 68 de la Constitución, el cual reza que:
Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establece la ley. Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas. La ley regulará la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público.
Desde el pasado 12 de febrero una gran cantidad de protestas pacíficas en varias ciudades de Venezuela han sido dispersadas con bombas lacrimógenas y perdigones, sin embargo, el 24 de abril de 2014 se tomó una medida que viola por completo, y en definitiva, lo estipulado en la Constitución de la República: el Tribunal Supremo de Justicia prohibió las manifestaciones pacíficas y espontáneas en todo el país, permitiendo solo aquellas que sean autorizadas por la Alcaldía de la localidad donde se realizarán. Quienes manifiesten sin permiso, así sea de forma pacífica, corren el riesgo de ser dispersados y de ir a la cárcel.
La decisión fue tomada a propósito de un recurso de interpretación del artículo 68 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 41, 43, 44, 46 y 50 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, por el Alcalde del municipio Guacara del estado Carabobo, Gerardo Sánchez Chacón.
En la interpretación, la Sala Constitucional definió que el derecho a la manifestación en el ordenamiento jurídico venezolano no es un derecho absoluto. Es decir, este no es como el derecho a la vida, a la salud, entre otros, cuyos ejercicios se encuentran garantizados de forma amplia y sin limitación de ningún tipo. Contrariamente, el derecho a la protesta sí puede ser regulado por el  Estado.
De esta forma, se declaró obligatorio solicitar a las autoridades locales un permiso para realizar reuniones públicas, protestas o manifestaciones, con 24 horas de anticipación, en el cual se especifique el itinerario, día, hora y finalidad general que se persiga con dicha protesta, así como también quiénes son los responsables de la misma.

 Con respecto a las sanciones que se aplicarán a quienes incumplan esta ley, la Sala dictó lo siguiente:
La autoridad deberá remitir al Ministerio Público, a la mayor brevedad posible toda la información atinente a las personas que presentaron la solicitud de manifestación pacífica, ello a los fines de que determine su responsabilidad penal por la comisión del delito de desobediencia a la autoridad previsto en el artículo 483 del Código Penal, además de la responsabilidad penal y jurídica que pudiera tener por las conductas al margen del Derecho, desplegadas durante o con relación a esas manifestaciones o reuniones públicas.
Y, además aclaró que:
Los cuerpos de las policías municipales como entes de seguridad ciudadana,  además de tener sus competencias naturales como policías administrativas, tendrán además atribuciones comunes con el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, dentro de las cuales destaca, el mantenimiento del orden público  de acuerdo a las políticas emanadas del Órgano Rector en materia de seguridad ciudadana. Por lo tanto siendo ello así y visto que las policías municipales detentan una competencia compartida en materia del control del orden público, estos organismos de seguridad tiene la obligación de coadyuvar con el resto de los cuerpos de seguridad  (policías estadales, Policía Nacional Bolivariana y Guardia Nacional Bolivariana) en el control del orden público que resulte alterado con ocasión del ejercicio ilegal del derecho a la manifestación.
Al tomar esta decisión, el Tribunal Supremo de Justicia está desligándose de sus funciones principales, las cuales le dan la potestad de interpretar una ley, más no le permiten penalizar hechos que no estén previamente estipulados en el Código Penal Venezolano. Así, la organización Un Mundo Sin Mordaza rechaza de forma contundente una acción que evidencia que el Poder Judicial dicta sentencias que se muestran alineadas a las decisiones tomadas por el Poder Ejecutivo, en vez de trabajar en función a la justicia, la verdad y el amparo de los derechos de los venezolanos.
Desde la organización seguimos comprometidos con la defensa de los Derechos Humanos, en especial de la Libertad de Expresión y del derecho a la protesta no violenta y espontánea, que cada día son más coartados en Venezuela, e imploramos a toda la ciudadanía venezolana y a la Comunidad Internacional a que nos apoyen en nuestra lucha pacífica por el rescate de la democracia en Venezuela.
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