A ponernos las pilas
MANUAL:
Informació n para antes de salir a cubrir protestas
El CNP Zulia basándose
en información del Foro Penal Venezolano te ofrece un manual
donde explica: tus derechos y los procesos que se deben llevar a cabo en caso
de ser víctima o presenciar alguna violación a los derechos humanos, cómo
realizar denuncias para que el Foro
Penal atienda dichos casos y te presenta el listado de representantes de
ambas instituciones en cada una de las regiones del país
AL SALIR A CUBRIR
HECHOS DE PROTESTA, TEN CLAROS TUS DERECHOS:
¿Qué hacer si es
detenido?
NADIE puede ser detenido salvo con una orden de detención, a menos que sea
sorprendido cometiendo un delito o cuando lo acaba de cometer. (art.234 COPP)
Al detenerte, las autoridades
deben:
· No utilizar armas,
salvo que haya resistencia que ponga en peligro la vida de alguien.
· Hacer uso de la
fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario.
· Identificarse e
informarte sobre tus derechos.
· Comunicarle a tus
parientes el lugar donde te encuentras detenido
· Asentar el lugar,
día y hora de la detención en un acta inalterable.
¿Qué pasa cuando me
detienen?
Tienes derecho a comunicarte con tus
familiares, abogado o asociación de asistencia jurídica para informar de tu
detención. (Art.125 COPP)
La autoridad policial que realice la
detención debe ponerte a las órdenes del Fiscal del Ministerio Público dentro
de un lapso de 12 horas.
Este fiscal debe presentar al
detenido dentro de las 36 horas siguientes ante el Juez de Control del lugar de
la detención para que se efectúe la Audiencia de Presentación.
¿Me pueden torturar
para que confiese?
La tortura es un delito de violación
de derechos humanos, está prohibida en nuestro país por la CRBV, así como por
pactos y convenios internacionales suscritos y ratificados por Venezuela. Si
confiesa haber cometido un hecho ilícito durante la tortura, esta confesión no
tiene validez. (Art.46 de la Constitución)
¿Quién te puede
detener?
Sólo las personas identificadas como
funcionarios policiales pueden detener a alguien previa presentación de sus
documentos de identificación. (Art.44 de la Constitución)
¿Tengo la
obligación de declarar?
Nadie puede ser obligado a declarar
contra sí mismo, ni su cónyuge, concubino, concubina o pariente dentro del
cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. (Art. 49 de la
Constitución)
¿Pierdo mis
derechos estando detenido?
Las personas que se encuentran
detenidas preventivamente, al igual que los que han sido condenados, poseen los
mismos derechos, sólo les es suspendida preventivamente la libertad de tránsito
y circulación. También es importante saber que toda persona se presume inocente
hasta tanto no se demuestre su culpabilidad y la manera de demostrar esto es
mediante una sentencia definitivamente firme después de un juicio oral y
público.
AL MOMENTO DE
DENUNCIAR EN WWW.FOROPENAL.COM SIGUE AL PIE DE
LA LETRA LAS SIGUIENTES INSTRUCCIONES:
IDENTIFICATE PLENAMENTE, indicando tu nombre y el número de
tu cédula de identidad. TÚ IDENTIDAD
SERÁ PROTEGIDA, pero debemos confirmar que la persona que formula la
denuncia es real y que los datos que suministra son correctos, dicha
información debe ser compartida de igual modo con la seccional de Colegio
Nacional de Periodistas de la región donde te encuentres.
En cualquiera de los casos que a continuación se describen el Colegio
Nacional de Periodistas te presta la protección correspondiente pero es
obligación del medio para el cual trabajas ofrecerte también la representación
legal y protección que necesites.
Es importante que antes de transmitir la información sobre lo que a
continuación se describe a los medios de comunicación o redes sociales, entres
en contacto con Foro Penal y la seccional del CNP de la región en la que te
encuentras.
· En los
casos de detenciones, arrestos o retenciones ilegales:
Debes indicar el nombre y número de
cédula de la persona privada de su libertad, fecha y hora de la detención,
arresto o "retención, zona del país, lo más exacta posible, en la que se
le privó de su libertad y cuál fue el cuerpo de seguridad que la encarceló. De
ser posible, debes incluir también tu número de contacto y el de alguno de los
familiares del detenido, arrestado o "retenido".
Si tienes noticias de su liberación
posterior, antes de hacerlo público corrobora la información y debes informarlo
inmediatamente al foro penal y seccional de CNP para que de tal modo se pueda
proceder a atender a quienes aún se encuentren privados de su libertad.
· En los casos de
torturas, maltratos o tratos crueles inhumanos y degradantes.
Debes indicar el nombre y número de
cédula de la persona torturada, maltratada o sometida a tratos crueles,
inhumanos o degradantes, fecha y hora de los hechos, zona del país, lo más
exacta posible, en la que sucedieron las agresiones y cuál fue el cuerpo de
seguridad que las ejecutó. De ser posible, debes incluir también el número de
contacto el agredido o el de alguno de sus familiares del detenido, arrestado o
"retenido".
· Asesinatos:
Si tienes noticias de algún asesinato
cometido en el contexto de alguna protesta, repórtalo a nuestra página con la
indicación del nombre y número de cédula de la persona asesinada, fecha y hora
de su asesinato, zona del país, lo más exacta posible, en la que se le asesinó
y una relación breve de las circunstancias en las que el asesinato ocurrió. De
ser posible, debes incluir también tu número de contacto y el de alguno de los
familiares del asesinado.
· Desapariciones:
Antes de realizar una denuncia sobre
una persona desaparecida, el deber es corroborar plenamente que
la persona en efecto haya desaparecido. Para ello, una vez recibida la
denuncia, movilizamos a nuestros defensores activos y enlazamos con otras ONG
aliadas para su búsqueda, para descartar que la persona no haya sido detenida
por algún cuerpo de seguridad. Toma en cuenta que muchos jóvenes son
ilegalmente "retenidos" y luego liberados, sin notificar las
autoridades a sus familiares o abogados, por lo que es indispensable sustentar
con base cierta cualquier denuncia sobre una desaparición comprobada.
Nuestras normas locales prohíben y
condenan severamente la desaparición forzada o involuntaria de personas:
La desaparición forzada de personas
es una grave violación a los DDHH, es un crimen de Lesa Humanidad, y la acción
para perseguir dichos actos no prescribe. Les pedimos estar plenamente
conscientes de que todo reporte sobre desaparición forzada de personas será
estrictamente verificado, y que aunque resguardaremos sus datos de identidad,
para su protección, seremos sumamente acuciosos en la determinación de la
verdad de lo denunciado.
De acuerdo con el criterio de la Alta Comisionada para los DDHH de la ONU (Boletín
Informativo No. 6, Revista 3, 2009), se puede entender una desaparición forzada
como la: “Detención o privación de libertad la hayan realizado agentes
gubernamentales, de cualquier sector o nivel, o grupos organizados o
particulares que actúen en nombre o con el apoyo directo o indirecto del
Gobierno o con su consentimiento o aquiescencia y que, con posterioridad a la
detención (…) se nieguen a revelar la suerte o el paradero de esas personas o a
reconocer que el acto se haya cometido en absoluto”.
Conoce las normas
que prohíben y condenan severamente la desaparición forzada o involuntaria de
personas:
CONSTITUCIÓN DE LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Artículo 45. Se prohíbe a la autoridad pública, sea civil o
militar, aun en estado de emergencia, excepción o restricción de garantías,
practicar, permitir o tolerar la desaparición forzada de personas. El
funcionario o funcionaria que reciba orden o instrucción para practicarla,
tiene la obligación de no obedecerla y denunciarla a las autoridades competentes.
Los autores o autoras intelectuales y materiales, cómplices y encubridores o
encubridoras del delito de desaparición forzada de personas, así como la
tentativa de comisión del mismo, serán sancionados o sancionadas de conformidad
con la ley.
ESTATUTO DE ROMA
Artículo 7
Crímenes de lesa humanidad
· A los efectos del
presente Estatuto, se entenderá por “crimen de lesa humanidad” cualquiera de
los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o
sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque:
o
Desaparición forzada de personas;
CÓDIGO PENAL
VENEZOLANO
Artículo 180.A. La autoridad pública, sea civil o militar, o
cualquier persona al servicio del Estado que ilegítimamente prive de su
libertad a una persona, y se niegue a reconocer la detención o a dar
información sobre el destino o la situación de la persona desaparecida,
impidiendo, el ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales y
legales, será castigado con pena de quince a veinticinco años de presidio. Con
igual pena serán castigados los miembros o integrantes de grupos o asociaciones
con fines terroristas, insurgentes o subversivos, que actuando como miembros o
colaboradores de tales grupos o asociaciones, desaparezcan forzadamente a una
persona, mediante plagio o secuestro. Quien actúe como cómplice o encubridor de
este delito será sancionado con pena de doce a dieciocho años de presidio.
El delito establecido en este
artículo se considerará continuado, mientras no se establezca el destino o ubicación
de la víctima.
Ninguna orden o instrucción de una
autoridad pública, sea esta civil, militar o de otra índole, ni estado de
emergencia, de excepción o de restricción de garantías, podrá ser invocada para
justificar la desaparición forzada. La acción penal derivada de este delito y
su pena serán imprescriptibles, y los responsables de su comisión no podrán
gozar de beneficio alguno, incluidos el indulto y la amnistía.
Si quienes habiendo participado en
actos que constituyan desapariciones forzadas, contribuyen a la reaparición con
vida de la víctima o dan voluntariamente informaciones que permitan esclarecer
casos de desaparición forzada, la pena establecida en este artículo les podrá
ser rebajada en sus dos terceras partes.
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